En este estudio abordo el estudio de una cuestión controvertida en el ámbito doctrinal: la relación entre la comunidad de bienes y la sociedad civil. En primer lugar, identificaré cuándo puede existir esta confusión, especialmente por los artículos 392 y 1665 CC, además de sus reenvíos mutuos recogidos en el 392.2 y 1669 CC. Además, añadiré la regulación de otras ramas del ordenamiento que ayuda a aumentar esta confusión, sin olvidar el origen histórico y jurídico de la figura de la comunidad, por la relevancia que tiene para comprender su idiosincrasia. En segundo lugar, diferenciaré la comunidad de la sociedad, haciendo especial hincapié en la regulación y en las confusiones doctrinales y jurisprudenciales a que ha dado lugar. Y, por último, analizaré la compatibilidad y circunstancias de ambas figuras con una lectura integradora de los artículos anteriormente citados.