La política de dispersión de presos de ETA es una cuestión controvertida que se ha visto más discutida tras el cese definitivo de la actividad armada por parte de la organización terrorista. Desde hace tiempo, colectivos de presos vienen solicitando cumplir sus penas privativas de libertad en cárceles del País Vasco y Navarra para poder facilitar el régimen de visitas a sus familiares. La negativa del gobierno a reconsiderar esta postura ha suscitado pronunciamientos por parte de los tribunales españoles, que han mantenido una línea de rechazo similar. Sin embargo, el TEDH ha sostenido una posición diferente en supuestos similares, considerando que el cumplimiento de una pena de prisión alejado del domicilio constituye una injerencia vulneradora del Derecho a la vida personal y familiar previsto en el artículo 8 del CEDH (casos Khodorkovskiy and Lebedev c. Rusia y Vintman y Rodzevillo c. Ucrania). El presente trabajo aborda la cuestión de qué haría el TEDH si hipotéticamente tuviera que pronunciarse sobre esta cuestión a la luz de la jurisprudencia consolidada