Tradicionalmente en España la corrupción ha sido un problema social de segundo orden tanto para la
ciudadanía como para el legislador. Esto se ha reflejado en las escasas cifras de enjuiciamiento y
condena por estos delitos. La ausencia de este tipo de datos se puede explicar por diferentes motivos,
pero, principalmente, por la existencia de una corriente jurisprudencial que ha empleado determinados
argumentos para evitar a toda costa sancionar a este tipo sujetos. Uno de los más empleados por los
jueces penales ha sido el de los principios de la intervención mínima, concretamente, el del principio de
subsidiariedad o ultima ratio. Así, los tribunales han eximido de responsabilidad a funcionarios
criminalmente responsables afirmando la escasa gravedad de la conducta o la suficiencia de las
instancias extrapenales para hacer frente de forma eficaz al comportamiento cometido. Sin embargo,
tras el periodo de recesión económica, la conciencia sobre la dañosidad que irrogan estos delitos ha
aumentado considerablemente, lo que ha dado lugar a que los tribunales hayan empezado a abandonar
este razonamiento. Dicho esto, el objetivo del presente trabajo es exponer cómo ha evolucionado este
argumento en los últimos años en la doctrina y en la jurisprudencia y apuntar algunos reproches que
se le pueden formular desde un punto de vista dogmático y político-criminal.