El suicidio, como acto llevado a cabo por parte de la persona trabajadora, se sitúa en una delgada y compleja línea a la hora de calificarlo como contingencia común o profesional. El acto autolítico no se produce de forma consciente y racional, sino que es el resultado de un proceso más o menos largo y dilatado en el tiempo. Esta acción suele estar condicionada por la existencia de riesgos laborales que pueden ser identificados y evaluados, siendo su detonante principal el estrés laboral. Estas dos cuestiones tan importantes tanto, para su configuración legal, como laboral, serán analizadas en el presente artículo. Para finalizar, y concretar las ideas planteadas anteriormente se realiza también un recorrido por la evolución legal y jurisprudencial que se ha producido en nuestros tribunales con la idea de completar el delicado triangulo compuesto por el origen, las causas y el engarce jurídico en nuestra normativa.