Estrasburgo ha reiterado en diversas ocasiones que los derechos previstos en el Convenio no deben quedarse a las puertas del centro penitenciario y que el derecho a la vida privada y familiar también es inherente a individuos que cumplen una pena de prisión. De este modo, si durante la detención y posterior interrogatorio no se permite al sujeto privado de libertad contactar con la familia, si se establece un régimen penitenciario que restrinja las visitas familiares u otros mecanismos de contacto del preso con el mundo exterior, si se le prohíbe contraer matrimonio durante el cumplimiento de la condena o el acceso a la inseminación artificial, el respeto a la vida privada y familiar puede verse menoscabado. También vulnera el derecho a la vida familiar del recluso cumplir su condena en un centro penitenciario considerablemente alejado del domicilio familiar. En este sentido se ha pronunciado el TEDH en las sentencias relativas al caso Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia (23.01.2015), Vintman c. Ucrania (23.10.2014), Rozevillo c. Ucrania (14.01.2016). Todas ellas se pronuncian sobre el derecho del preso a cumplir condena cerca del domicilio familiar. Sin embargo, la reciente sentencia relativa al caso Polyakova y otros c. Rusia (7.3.2017) aborda el mismo problema desde una perspectiva diferente. Es decir, se plantea si el alejamiento constituye una injerencia, no solo en el derecho a la vida familiar del propio recluso, sino en la de su círculo más íntimo. Dicho esto, el objetivo del presente trabajo es analizar la sentencia y responder a la cuestión sobre si su solución podría ser extrapolable a otros supuestos similares, como por ejemplo España. En España los familiares de los presos de ETA llevan años poniendo de manifiesto los costes, tanto personales como económicos, que les produce que sus familiares cumplan su condena alejados en cientos de kilómetros del domicilio familiar.