Desde que comenzó el periodo de recesión económica, la conciencia social sobre la dañosidad que irrogan los delitos de corrupción ha aumentado considerablemente entre la ciudadanía española. Desde el punto de vista del Derecho penal, el cambio de percepción no sólo se ha traducido en reformas legislativas de los delitos contra la Administración pública, sino también en la aparición de una nueva corriente jurisprudencial que tiende a dar una respuesta más severa a este tipo de comportamientos de la que se venía dando hasta ahora. Este giro argumentativo se percibe claramente en el delito de prevaricación, que castiga al funcionario que dicta una resolución arbitraria. Antes de la crisis económica, por ejemplo, resultaba habitual que los jueces penales utilizaran los principios de la intervención mínima para desviar conductas hacia otros sectores del ordenamiento jurídico o que exoneraran de responsabilidad porque la conducta del sujeto no cumplía con determinados requisitos que ni si quiera prevé el tipo penal. Sin embargo, desde hace unos años dichos razonamientos han desaparecido o se han transformado considerablemente con el objetivo de evitar la absolución de sujetos criminalmente responsables. Dicho esto, el presente trabajo tiene como objeto repasar los elementos típicos del delito de prevaricación y traer a colación los principales cambios argumentativos que han tenido lugar en la jurisprudencia penal como consecuencia de la crisis.