Si bien, tanto por la actualidad del tema, como por las implicaciones sociales que presenta, el internamiento de extranjeros ilegales se percibe por la generalidad de sociedad como una medida habitual, lo cierto es que no todos los procesos sancionadores incoados al amparo de la LOEX permiten la adopción de esta medida.
Una lectura de los artículos que lo regulan nos permite deducir que esta medida sólo se podrá adoptar en aquellos procedimientos sancionadores que puedan finalizar con una sanción de expulsión del extranjero.
Tomando este parámetro como punto de partida, las situaciones en las que se puede acordar el internamiento del extranjero son diferentes, adquiriendo una naturaleza distinta en función de cuando es adoptada. Así pues, el internamiento aun siendo siempre el mismo, puede tener un carácter cautelar si se dicta al amparo de un procedimiento para garantizar la efectividad que en su momento se adopte, pero también puede tener una naturaleza ejecutiva o, incluso, sustitutiva
de una pena.
El internamiento del extranjero en todas y cada una de estas situaciones presenta características propias que lo hacen merecedor de un estudio pormenorizado en la medida en la que se afecta el derecho fundamental a la libertad deambulatoria.