La preocupación del legislador comunitario por la situación de la víctima del delito le llevo a aprobar la Directiva 2011/99/UE sobre la Orden europea de protección que tiene por finalidad proteger transnacionalmente a cualquier víctima. No obstante, esta Directiva nace con ciertas lagunas en su reglamentación lo que generaba problemas. Se confiaba en que el legislador español, al realizar la trasposición de la norma comunitaria, clarificase las zonas grises que este instrumento presentaba.
No ha sido así. Nuestro legislador ha desaprovechado la ocasión realizando una trasposición cuasi literal que no resuelve los problemas que la directiva planteaba.
En este orden de cosas, podemos afirmar que los problemas que impiden que este instrumento sea totalmente eficaz comienzan desde su nacimiento en la medida en la que su ámbito de aplicación se solapa con el de otros instrumentos de cooperación que deben ser aplicados con carácter preferente. Así pues, nos encontramos con al menos tres instituciones con las que la OEP guarda una estrecha relación: las resoluciones de libertad vigilada, la orden europea de vigilancia y, finalmente,
la orden europea sobre medidas de protección civil de las víctimas.
Por otro lado, al igual que puede suceder con otros instrumentos comunitarios, la falta de armonización de las diferentes regulaciones nacionales nos puede conducir al absoluto fracaso de la OEP.
Ambos extremos van a constituir el objeto del presente trabajo puesto que en la medida en la que podamos darle una respuesta podremos hacer que nos encontremos ante un instrumento eficaz, o, por el contrario, que el mismo quede relegado a una mera declaración programática sin efectividad práctica real en la protección a las víctimas.