La noción de trabajo decente ha adquirido a lo largo de los años una dimensión más globalizada. Lo anterior se argumenta con la inclusión de sus postulados en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). No obstante, la aplicación del trabajo decente en nuestro sistema de empleo público parece no haber calado de forma suficiente. La problemática de la temporalidad en el seno de nuestras instituciones ha llegado a alcanzar dimensiones extraordinarias, de forma que se podría considerar como un problema endémico. Las resoluciones de los Tribunales tanto europeos como nacionales son las que hasta el momento han puesto un poco de claridad en torno a la gran diversidad de controversias jurídicas suscitadas. La intervención reciente del legislador vía Real Decreto-Ley no ha hecho sino incorporar los criterios jurisprudenciales más recientes al mismo dejando toda una serie de cuestiones pendientes de resolver. La interrelación estrecha entre el trabajo decente y los Objetivos 8 y 16 de la Agenda 2030 con la problemática de la temporalidad se muestra como fundamental, no sólo a la hora de plantear soluciones de futuro, sino también a la hora de preservar la solidez, la objetividad y la imparcialidad de nuestras Administraciones.