A modo de definición, se viene considerando el trabajo decente como aquel trabajo digno, como aquel empleo decente que es realizado con respeto a los principios y derechos laborales sin discriminación de cualquier tipo con la debida protección social, además de con la participación del diálogo social, etc. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades”.
Dicha consideración también es recogida en el Objetivo número 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que establece toda una serie de objetivos relacionados con asuntos económicos, sociales y ambientales con un enfoque basado en los Derechos Humanos. Para el conjunto de los 17 objetivos que se establecen en la Agenda 2030 se determinan un total de 169 metas vinculadas a los 17 objetivos de los que, y en relación al hilo conductor de esta disertación, nosotros vamos a destacar el objetivo número 8 sobre el Trabajo Decente y el Crecimiento Económico y el objetivo número 16 relativo a la Paz, Justica e Instituciones Sólidas.