Tras la burbuja inmobiliaria que asoló nuestro país durante el cambio de siglo (1997-2007), la delincuencia urbanística perdió pujanza debido a la crisis económica y a la caída de la actividad constructiva. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, asistimos a una revitalización y recalentamiento del sector que desempolva fantasmas del pasado. Este resurgir del sector económico inmobiliario es especialmente palpable en la ciudad de Málaga, en la que se está produciendo un desarrollismo poco o nada racional auspiciado por la propia administración local. Así las cosas, en el presente trabajo, acudiendo a un caso concreto, se trata de mostrar que la utilización en el ámbito de la delincuencia urbanística de un bien jurídico altamente formalizado como el que se defiende de manera dominante deja a la sociedad huérfana de protección ante determinadas prácticas administrativas indeseadas. En concreto, debido precisamente a ese carácter formalizado, el derecho penal urbanístico es prácticamente inoperativo frente a actuaciones administrativas discrecionales que irrogan grandes perjuicios a la sociedad, pero que respetan formalmente los procedimientos de decisión. Frente a ello, se pretende hacer valer la mayor virtualidad tuitiva para los valores ínsitos en el urbanismo y la ordenación territorial, incluso ante la propia administración, de un bien jurídico material construido a partir de un análisis de la dañosidad real como el que se propone.