En esta contribución se trata de arrojar luz sobre una cuestión ciertamente compleja como es la de delimitar el significado de un concepto tan escurridizo como el de orden público. La pertinencia de tal labor está fuera de toda duda desde el momento en que este constructo jurídico opera como límite a diversos Derechos Fundamentales y legitima la intervención sancionadora del Estado en muy diversos ámbitos. Un concepto amplio o poco delimitado supone una merma del principio de certeza jurídica y podría dar cobijo a peligrosas e indeseadas actuaciones autoritarias por parte del Estado con el consiguiente recorte de libertades públicas.
Para llevar a cabo tal labor de esclarecimiento se pretende estudiar la génesis del concepto, distinguirlo de conceptos próximos con los que a veces de confunde o solapa, tales como la seguridad pública, la seguridad ciudadana o la paz pública, y, por último, comprobar si la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional o la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden aportar alguna ayuda en la labor de definición.