El presente texto aborda varios aspectos relacionados con la comunicación
telemática en el ámbito jurídico. La comunicación telemática se rige por la
legislación vigente, con especial atención al artículo 152.2 Ley de Enjuiciamiento
Civil [LEC, 2000], que establece el uso de medios electrónicos para los actos de
comunicación cuando sea obligatorio o por elección de las partes. Se plantea una
excepción en el artículo 155.1 LEC, donde se establece que la primera notificación
a una persona jurídica debe realizarse en su domicilio social, no a través de la
Dirección Electrónica Habilitada Única [DEHÚ]. Sin embargo, propuestas de reforma
podrían alterar este equilibrio, afectando potencialmente el derecho a la tutela
judicial efectiva.
En cuanto a los actos procesales orales, su realización por medios telemáticos
se regula en el artículo 229.3 Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ, 1985], con el
objetivo de garantizar la contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho
de defensa. Por otro lado, en el proceso penal, se introduce la grabación de
las vistas para reforzar las garantías del justiciable, aunque se plantean distintas
modalidades según la disponibilidad de medios tecnológicos.
En conclusión, se destaca la importancia de conciliar la implementación de la
justicia digital con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Se advierte sobre posibles conflictos con la normativa vigente y se aboga por
garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en todos los procesos.