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dc.contributor.authorAraque-García, Alejandro
dc.date.accessioned2024-11-05T12:26:44Z
dc.date.available2024-11-05T12:26:44Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationAraque García, A., "De la realidad a la legalidad: la importancia de la guarda de hecho: lagunas y discordancias en la regulación", en El derecho civil ante los retos de la vulnerabilidad personal (dir., Mayor del Hoyo, M. V. y de Salas Murillo, S.), Aranzadi, 2024, pp.987-1008.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/35008
dc.descriptionEl embargo, según la editorial, dura 5 años desde la publicación del libro (julio de 2024 a julio de 2029).es_ES
dc.description.abstractCon este análisis busco poner de manifiesto los problemas a los que parece conducir la nueva regulación de 2021, en particular respecto a la guarda de hecho, partiendo de un equilibrio deseable y no incompatible entre la razón de ser de esta ley -la persona con discapacidad y su igual dignidad- y la necesaria seguridad jurídica del ordenamiento. A lo largo del último siglo es patente la evolución en la concepción misma de la discapacidad y, como una consecuencia derivada, la modificación en las legislaciones estatales que le afectaban de una forma u otra. Por ello, abordaré en primer lugar una breve panorámica del hecho de la discapacidad y los modelos que la han regulado, incidiendo en la importantísima Convención de Nueva York de 2006 (CDPD, en adelante) y su influencia en nuestra legislación nacional posterior, en particular. A continuación, centraré el análisis en la figura de la guarda de hecho, institucionalizada en la reforma de 2021 frente a las medidas voluntarias que la propia persona con discapacidad pueda prever o de las medidas que la autoridad judicial pudiera establecer. Esta concreta configuración parece que va a conllevar dificultades en la aplicación de la nueva regulación, algunas de las cuales apuntaré al final del apartado tercero. Ya el Tribunal Supremo, no obstante, ha tenido ocasión de enfrentarse a algunas (si bien fruto de casos comenzados antes de la modificación legislativa), pudiendo clarificarlas en gran medida. Es ilustrativo también el sistema alemán de apoyo a las personas con discapacidad, que compararé en el último apartado con el español, incidiendo en su carácter temprano y novedoso en el reconocimiento de la asistencia y la centralidad de la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad. Hay, no obstante, importantes diferencias entre ambos sistemas que quizá debieran llevarnos a la reflexión y previsión de lege ferenda.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAranzadies_ES
dc.subjectPersonas con discapacidad - Estatuto jurídicoes_ES
dc.subjectTutelaes_ES
dc.subjectCapacidad legales_ES
dc.subject.otherPersonas con discapacidades_ES
dc.subject.otherGuarda de hechoes_ES
dc.subject.otherCuratelaes_ES
dc.subject.otherMedidas de apoyoes_ES
dc.subject.otherConvención de Nueva Yorkes_ES
dc.titleDe la realidad a la legalidad: la importancia de la guarda de hecho: lagunas y discordancias en la regulación.es_ES
dc.typebook partes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
dc.rights.accessRightsembargoed accesses_ES


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