El preámbulo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, señala que con la nueva legislación se produce el tránsito de un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y a las preferencias de las personas quien, por regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones. Igualmente añade que solo en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante una situación de imposibilidad, podrá recurrirse excepcionalmente a la toma de decisiones por representación. Por tanto, esta reforma legislativa aspira a superar las reformas del año 2015 y a lograr un giro copernicano en la regulación de esta materia, que lejos de limitarse a introducir un mero cambio de terminología, suponga la adopción de una nueva percepción de la realidad en relación al discapacitado y a la posibilidad de su representación.
Estamos en un proceso de progresivo envejecimiento de la población, envejecimiento que inevitablemente conlleva una pérdida de facultades y capacidades cada vez más extendida. Probablemente el lector se plantee si algún día le tocará sufrir algún tipo de discapacidad fruto de un deterioro cognitivo, lo cual estadísticamente será probable cuando llegue a cierta edad. Quizá esta reflexión ayude a comprender la importancia de esta reforma legislativa, que en realidad acompaña a una nueva concepción de la naturaleza humana.
En este capítulo, primero nos vamos a detener en el análisis de la causa y razón que pueda justificar este giro conceptual y luego vamos a estudiar el alcance jurídico de la reforma al tratar la representación de la persona con discapacidad.