Con el fin de garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en aquellos supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones (e incluso forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría), se ha promulgado recientemente la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La figura estrella de la nueva regulación es la “persona consumidora vulnerable”, a la que se dota, al menos, sobre el papel, de una protección superior a la del tradicional consumidor. Se trata de un concepto que, aunque ya había sido recogido en la normativa autonómica, ha sido ahora introducido a nivel estatal por la citada ley en el artículo 3.2 TRLGDCU. Con este término se alude a aquellas personas físicas que, ya sea individual o colectivamente, por determinadas circunstancias, se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo. Entre los colectivos con mayor probabilidad de verse afectados por esas contingencias la Ley 4/2022 menciona, entre otros, las personas con discapacidad, las personas mayores y los menores de edad.
No obstante esta laudable voluntad de otorgar un mayor nivel de protección a los consumidores que no pueden o tienen dificultades para desenvolverse en situaciones de igualdad en las relaciones de consumo, los criterios que utiliza el legislador, no solo para definir, sino también para afrontar esa posición de especial vulnerabilidad son poco precisos. Se hace necesario, por tanto, un estudio como el que aquí se presenta, que aborde las particularidades de la nueva regulación y analice aquellos aspectos que requieren de una mayor concreción.