Se analiza la situación y las medidas tomadas en relación con los centros de internamiento de extranjeros en nuestro país aportando medidas para garantizar los derechos de libertad de conciencia en los mismos. Se parte de un análisis de la situación de los derechos en los centros de internamiento de extranjeros exponiendo las luces y las sombras en los mismos para a continuación exponer qué situación se produce en tiempo de Covid 19 y tomar esta situación como punto de partida para formular propuestas. En los Estados democráticos y de derecho al situarse la pandemia en un marco de garantía de los derechos, se añaden a las dificultades de la situación estrictamente sanitaria complejidades jurídicas que dejan al descubierto las debilidades del marco jurídico y su eficacia en tiempos de crisis, siendo un ejemplo paradigmático la situación en los centros de internamiento de extranjeros donde se trata de personas privadas de libertad de circulación, que están en una situación de tránsito esperando ser deportados a su país, en recintos con condiciones denunciadas permanentemente por ser inadecuadas y donde el ejercicio de sus derechos presenta las dificultades propias de su limitación de circulación, circunstancia que requiere, en relación al derecho de libertad religiosa de la existencia de asistencia religiosa en estos centros. Dentro del reconocimiento de derechos de la normativa regulatoria recogida la asistencia de las confesiones con acuerdo se desarrolla y concreta mediante Convenios siendo que en todos concluyen con la referencia al desarrollo religioso integral del interno. Se destaca el papel de los directores de los centros, jueces de control y de la dirección general de la policía. Todo lo expuesto reclama la necesidad de formación específica de los que prestan servicios o realizan alguna labor en estos centros.