La naturaleza variopinta de los bienes y activos que conformaban el montante de la Res Privata era muy fluctuante; una circunstancia que nunca impidió, recurrir a ella para cubrir gastos diversos, intuimos que muy cuantiosos en ocasiones. Es más, pese a la denominación, muchos gastos y necesidades públicas fueron convenientemente sufragados con los recursos propios de este tesoro y así se afirma explícitamente en alguna norma tardía del 431, promulgada por Teodosio y
Valentiniano; de hecho, aunque todo parece indicar que eso no era lo usual, resulta verdaderamente sugestivo el adverbio "frequentissime", empleado en C.Th.11.1.36