Sabemos que en s. I a.C., y como remedio para los que habían realizado un negocio jurídico bajo coacción, otorga el pretor la actio quod metus causa (referida en D. 4,2 “quod metus causa gestum erit”), cuyo objetivo era obtener el reintegro del perjuicio patrimonial del acto realizado por miedo. De entre los varios supuestos contemplados por los juristas en que tenía aplicación este edicto, se menciona el de los adúlteros que por miedo a las represalias (fundamentalmente metus mortis) realizaban un determinado negocio. Se trata de una interesante en cuanto novedosa perspectiva, teniendo en cuenta que el adulterio suscitó gran interés ab antiquo, pero es la primera vez que lo encontramos conectado a la teoría general del negocio jurídico.