El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (LISOS) incluye las infracciones en
materia de empleo dentro del grupo de las infracciones laborales. Concretamente se tipifican en el
Capítulo II, en la sección 3ª del mencionado Texto Refundido. Esta sección 3ª, a su vez se divide
en dos subsecciones, que están en función de los potenciales sujetos infractores de la normativa
específica en materia de empleo, que la propia LISOS tipifica como sancionables. La primera
subsección recoge las infracciones de diferentes sujetos: empresarios, agencias de colocación
y entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación
profesional para el empleo programadas por las empresas y también los beneficiarios de ayudas
y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general. Por su parte,
la segunda subsección trata las infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia. Las
infracciones de los sujetos de la primera subsección se encuentran reguladas en los artículos 14,
15, y 16 LISOS, graduadas sucesivamente como leves, graves y muy graves; mientras que las de los
trabajadores por cuenta ajena y propia se regulan en el art. 17 LISOS, calificadas respectivamente
como leves, graves, y muy graves en los apartados 1, 2, y 3.