En esta Sentencia se cuestiona la posibilidad de cancelar la anotación marginal de la declaración
de nacionalidad española con valor de simple presunción, previo inicio de oficio de expediente gubernativo
por el Registro civil consular español en Bogotá, al adquirir una menor nacida en España la nacionalidad
colombiana vía «ius sanguinis». El objeto de este comentario es analizar la atribución de la nacionalidad
española a hijos de colombianos nacidos en España por el art.17.1 c Cciv. y su posterior adquisición de la
nacionalidad colombiana.