Este artículo es producto de la asistencia al Congreso Jurídico Internacional «Formas
contemporáneas de esclavitud», celebrado en Granada en abril del año 2014, en el cuál
presenté una comunicación aceptada como «La transposición de la Directiva 2011/36/UE
al derecho nacional español: Obligaciones incumplidas y posibles repercusiones». El
objetivo de la presente investigación, a día de hoy, es la aún falta de transposición de la
Directiva en su totalidad y en tiempo, y las consecuencias derivadas de dicha omisión.
Entre los principales hallazgos se pueden mencionar los siguientes: la indeterminación,
imprecisión y falta de actualización del concepto jurídico de trabajo forzado, la falta de
definición de esclavitud en la Directiva, el surgimiento de nuevas formas de esclavitud en
el S.XXI, enmarcadas dentro de una tendencia globalizada, la existencia en algunos casos
de "explotación consentida" vinculada a una cultura distinta, y la cosificación de las
personas puestas al servicio del capitalismo. Hay una tendencia a la globalización del
concepto de trata de seres humanos, y debido a su implicación transfronteriza en el
ámbito europeo se empieza a regular la trata de seres humanos en normas europeas que
tienen como cúspide la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5
de abril de 2011. No obstante, nos percatamos de que esta Directiva no es de obligatoria
transposición para todos los Estados Miembros de la UE, y que a su vez, España no llega
a trasponer todas y cada una de las disposiciones de la Directiva a tiempo, a fecha de 6
de abril del 2013, fecha tope impuesta por la propia Directiva para su trasposición al
Derecho nacional de cada uno de los Estados Miembros