En ciertos casos las ofertas públicas han de formularse obligatoriamente -la legislación las impone-, como
consecuencia de una decisión previa voluntariamente adoptada por la propia sociedad emisora. En ellos, la sociedad oferente será la propia sociedad afectada, que se dirigirá con ella a sus propios socios. De alguna forma, esto podría llevarnos al equívoco de pensar que, en el conjunto de la operación, la OPA realmente debiera considerarse como voluntaria. No es así. Son casos en que la oferta debe formularse como consecuencia de que la sociedad ha decidido voluntariamente excluir sus acciones de la negociación en mercados secundarios oficiales, o porque la sociedad decide reducir su capital adquiriendo sus propias acciones.
Además de identificarlas, se tratan en el trabajo las particularidades de régimen que en estos casos tienen las OPAs que, siendo
obligatorias, no quedan sometidas al régimen general de las mismas sino que cuentan con un régimen
especial. Se apoyan en dicho régimen general, para después exceptuarlo en diversas ocasiones: reglas
de fijación del precio, modalidad de la contraprestación a entregar por el oferente, etc.