Los acontecimientos vividos en los últimos tiempos han puesto de manifiesto que el transporte aéreo de
pasajeros, siendo esencial para la economía mundial, es una actividad dependiente de más factores exógenos de
los que a estas alturas del siglo XXI recordábamos. El rediseño del escenario en el que ahora, con mayor conciencia de su
fragilidad, deben desenvolverse las compañías aéreas, nos lleva a plantearnos qué relevancia debe tener el tiempo, el
momento, la hora prevista para un vuelo, pues, si frágiles son las compañías, aún más lo son frente a ellas y frente a aquellos
mismos factores, los pasajeros que adquieren el derecho a volar. Nos acercamos al problema, en primer lugar, desde un punto
de vista contractual, para conocer el tipo de incumplimiento y las consecuencias que en cada caso tiene que ese factor tiempo
no sea respetado por la compañía. En segundo lugar, nos planteamos cuál debe ser la opción de política legislativa que mejor
serviría al cumplimiento del contrato de transporte aéreo en sus justos términos. Por último, analizamos, en particular, las alteraciones imaginables en ese «tiempo» del vuelo: el caso en el que el mismo se retrasa y el caso en el que el mismo se
adelanta, cuestión esta última escasamente tratada por la Jurisprudencia y ausente en los estudios doctrinales habituales. En
el análisis de ambas no deja de estar presente la regulación sobre la cancelación de vuelos a la que sistemáticamente acude el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea para solucionar los distintos asuntos.