La conservación de las empresas había sido siempre objetivo manifiesto de nuestros distintos sistemas concursales, pero siempre supeditado a la mayor satisfacción posible de los acreedores sociales. Tras la reforma del TRLC en 2022 para transponer la Directiva 2019/23 sobre reestructuraciones, el legislador se ha propuesto que aquella conservación sea una realidad, apostando como solución idónea por la venta de unidades productivas.
La confluencia del Derecho de sociedades y del Derecho concursal cuando una unidad productiva incorpora acciones o participaciones sociales, genera conflictos no siempre resueltos por el legislador y en los que los Tribunales se ven compelidos por la necesidad coadyuvar en la pronta superación de la crisis de solvencia. El fin de salvaguardar o conservar la empresa justifica casi cualquier decisión que tomen, pero no todas ellas.
En este trabajo se expone cómo un límite esencial de tal proceder lo constituyen los derechos de los terceros. Cuando la insolvencia afecta a uno de los socios de una sociedad, pero no al resto de ellos, ni a la propia sociedad, los consocios del deudor insolvente son eso, terceros. En consecuencia, todo lo que se deriva para ellos de la condición de socio -que ostentan en virtud de la titularidad de las acciones o participaciones sociales-, debe ser puntualmente respetado. Esa condición de socio habrá sido configurada por quienes integran la sociedad por medio de los estatutos sociales. A estos habrá que atenerse para llevar a cabo la transmisión de las acciones o participaciones del socio insolvente, aun incluidas en una unidad productiva.
Para tratar esta cuestión, se abordan temas esenciales como el significado y el diseño de la condición de socio, las funciones del capital social, su relación con la insolvencia, la identificación de las unidades productivas del deudor, su régimen de transmisión y su convivencia con el régimen de transmisión de las acciones y participaciones sociales.