La impugnación de los que podríamos denominar acuerdos negativos resulta ser una cuestión controvertida. Toda acción de impugnación precisa de un objeto y de una tutela efectiva que solicitar y, cuando de acuerdos negativos se trata, ambas cuestiones son puestas en entredicho.
Los problemas se derivan, fundamentalmente, de dos circunstancias: de la propia noción que de los acuerdos negativos se tiene y de la incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su impugnación.
Se analizan en este trabajo estas dos cuestiones, para concluir que, aun tratándose de una materia en la que la casuística puede dificultar la fijación de una regla general, el punto de partida debe ser que dicha impugnación sí es posible.