Mantener el equilibrio entre el principio pacta sunt servanda y el principio rebus sic stantibus no es fácil en la práctica, pero es una exigencia en todo ordenamiento jurídico. El posible reconocimiento legal de la primacía de uno sobre otro pone en peligro la justicia y seguridad jurídica, por lo que el tratamiento legal de ambos debe realizarse en un clima de equilibrio jurídico que tenga como finalidad, atendiendo a las circunstancias del caso, delimitar qué es lo más justo para ambas partes contratantes. Admitiendo el carácter vinculante de lo inicialmente pactado, cabe reconocer la modificación y, en su caso, la resolución como excepción, cuando se produce una alteración sobrevenida de las circunstancias atendiendo al contenido del contrato.