La pandemia de COVID-19 ha puesto en relieve las virtudes y desafíos de los modelos organizativos y productivos adoptados de manera generalizada, destacando particularmente las implicaciones en la protección de datos personales en el ámbito laboral. En este contexto, la vigilancia masiva desde distintas esferas (social, económica y laboral) y el tratamiento constante de datos personales han generado un cambio de paradigma, convirtiendo estas prácticas en herramientas clave para la salud pública. Inicialmente, la gestión de datos personales se entendía como una competencia restringida al ámbito sanitario, sin embargo, la magnitud y omnipresencia del riesgo de contagio por COVID-19, junto con su posible incidencia en los lugares de trabajo, han llevado a demandar la colaboración activa de las empresas. Así, la vigilancia de la salud laboral ha quedado subordinada a un interés "superior": la salud pública. En consecuencia, en este capítulo se busca destacar un ámbito crítico relacionado con la organización y el uso de tecnologías en las empresas, específicamente en lo referente al tratamiento de datos personales. Desde una perspectiva jurídica, se subraya la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas para gestionar el riesgo de contagio respeten los principios fundamentales del derecho, como la proporcionalidad, la legalidad y la minimización de datos, en cumplimiento de normativas como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otros marcos legales aplicables. El riesgo de contagio no debe, bajo ningún concepto, justificar un sacrificio desproporcionado de las libertades públicas ni del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales. Asimismo, se ha elaborado un estudio desde una perspectiva práctica, ofreciendo propuestas aplicativas que permitan equilibrar la protección de datos personales con la gestión pandémica en los lugares de trabajo.