Los miembros de las Fuerzas Armadas están sometidos a una relación jurídica de
especial sujeción que tiene una especial trascendencia en el ámbito penal ante la existencia de un
Derecho penal militar, jurisdicción militar y establecimientos penitenciarios militares. Ante la
imposición de una pena de prisión, el art.12 del Código Penal Militar (CPM) establece que el
cumplimiento de la misma se ejecutará en los establecimientos militares salvo que se trate de la
comisión de un delito común cuya condena conlleve la extinción de la relación laboral, que en cuyo
caso se ejecutará en un establecimiento civil. Sin embargo, la redacción del art. 12 del CPM no
prevé la solución jurídica ante situaciones en las que se produzca una comisión de delitos
comunes y militares por los mismos hechos, es decir, a través de un concurso ideal de delitos (de
naturaleza mixta, civil-militar). Utilizando como referencia el concurso ideal entre el delito de salud
pública (art. 368 CP ordinario) y el delito militar de embarcar en buque de guerra drogas tóxicas
(art. 75.2 CPM) y, ante la defectuosa redacción del precepto, se realiza un análisis sobre los
criterios que deben utilizarse para resolver la laguna jurídica que genera la actual redacción del
art.12 del CPM.