El texto aborda el derecho de autodeterminación de los pueblos según las Resoluciones de las Naciones Unidas, pero aclara que este derecho no justifica la secesión de una parte de un Estado democrático que ya respeta la diversidad y permite el autogobierno. El Derecho Internacional rechaza la secesión en estos casos, y la decisión sobre su viabilidad depende de las constituciones nacionales, que deben considerar los principios jurídicos fundamentales. En el caso de España, no existe un derecho constitucional de secesión, ya que la Constitución Española no lo reconoce, y cualquier intento de secesión implicaría una reforma previa del texto constitucional. Además, ningún Estado democrático constitucional permite la secesión de sus regiones. El análisis que se presenta en el texto se centra en si la secesión en España podría considerarse legal o si está implícitamente prohibida por su Constitución, diferenciando dos aspectos clave: su compatibilidad con los principios fundamentales del Estado Constitucional y su relación con el modelo territorial.