El artículo analiza el fenómeno de la secesión, diferenciando entre dos tipos: la secesión-remedio y la secesión democrática. La primera ocurre como respuesta a violaciones graves de derechos humanos o autodeterminación, siendo una solución y compensación a estos daños. La secesión democrática, por otro lado, surge del deseo generalizado de independencia en una comunidad sin una causa específica, y es defendida por movimientos independentistas en democracias. El derecho internacional no reconoce la secesión democrática, lo que la convierte en una cuestión de derecho interno y constitucional. El artículo también clasifica las constituciones nacionales según su tratamiento de la secesión, distinguiendo entre aquellas que permiten la secesión, las que no se pronuncian sobre ella y las que la prohíben.