Cuando hablamos de "compliance" -un anglicismo comúnmente asumido por la doctrina en los últimos años- nos referimos, en términos generales, a la adopción voluntaria de mecanismos que aseguren el cumplimiento normativo. En una primera aproximación el concepto parece alejado de la actividad de las administraciones públicas sometida al principio de legalidad y vinculada al ejercicio de privilegios y potestades. Sin embargo si profundizamos en los programas comprobamos que estos mecanismos no son ajenos al derecho administrativo.
Los mecanismos de "compliance" se enmarcan en modelos de gobernanza, término por el cual se designa a las normas, procesos y comportamientos que persiguen la consecución de objetivos atendiendo a criterios de eficacia y coherencia, en los que la coparticipación entre los representantes públicos, los núcleos de poder y los ciudadanos resulta fundamental.
Los conflictos vinculados a cuestiones de igualdad de género son sin duda un claro ejemplo de que una gestión inadecuada puede conllevar a un incumplimiento normativo, no por vacío o insuficiencia legal sino por la presión de grupos de interés o justificaciones de sesgo de comportamiento. En este contexto los instrumentos de "compliance" adquieren especial relevancia. A ello me refiero con detenimiento en el capítulo: "Medidas de compliance en el ámbito de las organización pública del deporte para la prevención de la violencia de género y otras cuestiones conexas" de la obra coord. por Rosa Fraile Fernández con la dirección de Pablo Chico de la Cámara "Compliance en materia deportiva y medidas de acción en favor de la política de género en la nueva Ley del Deporte" publicada por la editorial Aranzadi.