Para poder examinar esta modalidad concreta de uso de la marca, ha de partirse de las funciones o fundamento de la protección que a este signo dispensa el ordenamiento español. Tras ello se analizan los requisitos para que el uso de una marca registrada por un tercero se ajuste a Derecho, porque no atenga a la finalidad distintiva o no genera confusión o riesgo de asociación. Se examinan también los supuestos de uso de marca ajena contemplados específicamente por nuestro legislador, con especial atención a la mención publicitaria.