El legislador comunitario en el Reglamento (CE) núm. 261/2004 contempla la denegación de embarque como un derecho del transportista aéreo, cuyo ejercicio se fundamenta bien en una decision injustificada, sobre la base de sobreocupación de la aeronave o de circunstancias operacionales e incluso extraordinarias, bien en una decisión justificada, sustentada en situaciones personales que afectan a los pasajeros. El segundo supuesto no es, sin embargo, abordado de forma suficiente por el legislador, que se limita a su permisión sin establecer los motivos o razones que puede argüir el transportista y sin consagrar el régimen de responsabilidad en el que puede incurrir. El objeto de este trabajo consiste, precisamente, en proponer el régimen aplicable a los supuestos en los que el transportista deniega de forma justificada el embarque de pasajeros.