El presente trabajo pretende ofrecer un marco teórico con el que abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la traducción jurídica inglés-español/español-inglés en el aula universitaria. Plantea en sus páginas que solo lo dicho (lo verbalizado) por el productor de un enunciado —por ejemplo, de corte jurídico— que haya sido previa y viablemente interpretado por el traductor —y, de tal suerte, convertido en texto— puede ser objeto de traducción por parte de este. El límite de la traducción radica, pues, no en lo lingüístico (a menos, claro es, que lo lingüístico sea empleado como si fuera material extralingüístico), sino en lo que es, en propiedad, extralingüístico. El traductor, en definitiva, sabe, o debería saber, que aquello que no esté en condiciones de traducir meramente transponiendo signos lingüísticos, porque lo impida o lo dificulte la dispar realidad extralingüística que incida en los textos de partida y de llegada ―por ejemplo, el ordenamiento jurídico, etc.―, podrá siempre, a la postre, traducirlo calcando, adaptando, explicando, comentando, aclarando, recortando, complementando, etc. lo designado en dicha realidad extralingüística a través de medios lingüísticos.