La aplicación de políticas de igualdad constituye, cada vez con mayor vigor, uno de los ejes fundamentales de
la responsabilidad social de las empresas, en su empeño por integrar, voluntariamente, las preocupaciones
sociales y medioambientales en sus operaciones económicas ordinarias y en sus relaciones con los distintos
interlocutores sociales. Tanto es así que la mayoría de las empresas han tomado conciencia de la importancia
de aplicar políticas tendentes a la plena igualdad entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en el
disfrute de las condiciones laborales, en la pretendida conciliación de la vida familiar y personal, en la toma
de decisiones…
La determinación de los requisitos que debe reunir la persona que quiera ostentar la condición de socio de
una sociedad mercantil constituye otro ejemplo de respeto a los principios inspiradores de la igualdad de
mujeres y hombres. El legislador se limita a determinar los requisitos de capacidad y/o cualificación que,
según el tipo societario, debe poseer el socio, sin establecer limitación alguna que pueda dejar entrever
vulneración de las normas sobre igualdad. Es más, en determinadas sociedades, bastará con la adquisición
por el socio de un determinado porcentaje de capital, hecho total y absolutamente objetivo. En otras, con
idéntica objetividad, será necesario que la persona que quiera ostentar la condición de socio deba reunir
determinados requisitos profesionales (Nota: Se nos ocurren, por ejemplo, los que ha de reunir el
cooperativista en función del tipo de cooperativa (art. 12 LCoop.), los que se exigen al socio profesional (art. 4
LSProf.)…)