Como se hizo explícito al comienzo de esta tesis, su redacción se abordó sobre unas
premisas y un objetivo declarado, que motivaba el estudio de la colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Siempre he creído que, dado el
oceánico ámbito del Derecho y sus problemas estructurales y coyunturales, es menester
priorizar, a la hora de investigar, aquellas cuestiones que están más ayunas de tratamiento
doctrinal. Esta apuesta personal por las materias donde la regulación es manifiestamente
mejorable, implica introducir de forma derecha el marco jurídico que permite comprender
el alcance de lo que pretende y las dificultades para conseguirlo. Por eso en el primer
capítulo de la tesis se analiza de una forma detallada y crítica el “Sistema español de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, dando la importancia que tiene a la definición
de sistema respecto al entramado orgánico y funcional que eso conlleva, aunque tenga
mis dudas sobre si el legislador tuvo largo alcance a la hora de optar por esta calificación.
Una vez analizados los principios y recursos del sistema de la LITSS, así como el estudio
de su principal misión (la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociales),
la primera conclusión que se saca es que su potencialidad es enorme, pero desde un
cambio profundo del enfoque. Más allá del mayor o menor acierto del legislador en la
delimitación de las normas a fiscalizar (con la propuesta fundamentada que hago de
entender incluida las relaciones de trabajo de los funcionarios como objeto de vigilancia),
en los dos primeros capítulos se concluye que el sistema español de la ITSS nunca logrará
el número de recursos humanos y materiales suficientes, para acometer con resultados
reales el amplio abanico de normas cuyo cumplimiento debe supervisar.
De esta manera, si no queremos resignarnos a contemplar impotentes como proliferan las bolsas de fraude a la normativa laboral y de Seguridad Social (por citar el núcleo básico), hay que darle a la colaboración con la ITSS un papel central, y así dotar de verdadera eficacia a las inspecciones, logrando detectar, sino todos, al menos la mayor parte de los incumplimientos, y en el marco de un exquisito respecto a las garantías de los afectados, evitar que a los que no asumen sus obligaciones con la legislación social les salga gratis su proceder.