La Sala de lo Social del Tribunal Supremo interpretó que la exigencia de conceder al trabajador una audiencia antes de proceder a su despido, por motivos disciplinarios, no era aplicable en España, cuyo ordenamiento laboral contenía garantías equivalentes. Contra esa interpretación se han dictado, en los dos últimos años, sentencias de signo contrario, lo que ha creado inseguridad jurídica. A finales de 2024, la misma Sala ha intentado resolver la disidencia mediante una sentencia que corrige radicalmente su anterior criterio. Pero la sentencia ha sido recibida con opiniones jurídicas dispares, particularmente en dos cuestiones: los efectos ex nunc de su aplicación y el concepto indeterminado que exime de la audiencia previa cuando no pueda ‘exigirse razonablemente’. Tales dudas interpretativas requieren el amplio debate jurídico que pretende abrir esta encuesta.
Han contestado a la misma treinta y una (31) Universidades: Alcalá de Henares, Alicante, Autónoma de Madrid, Barcelona, Cantabria, Carlos III, Complutense, Coruña, Deusto, Granada, Huelva, ICADE (Pontificia Comillas), Internacional de la Rioja, Islas Baleares, Jaume I de Castellón, La Laguna, León, Lleida, Málaga, Murcia, Oviedo, Politécnica de Cartagena, Pompeu Fabra, Pública de Navarra, Rey Juan Carlos, Salamanca, Sevilla, UNED (Nacional de Educación a Distancia), Valencia-Estudio General, Valladolid y Vigo.