La Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece un sistema de responsabilidad medioambiental con la finalidad de prevenir eficazmente los daños ambientales y, si estos llegaran a producirse, capaz de establecer su rápida y adecuada reparación.
En este trabajo queremos plantear a modo introductorio referencias concretas sobre lo
que nosotros consideramos que son puntos nucleares de este texto legal referidos a la
imputación de responsabilidad, aspectos centrales que tienen que ver con el tipo de
régimen de responsabilidad que la misma establece, para después presentar un debate
sobre cuestiones dudosas que afectan a su práctica jurídica.
Pretendemos estudiar la aplicación práctica de la Ley desde su aprobación para
comprobar si la legislación soluciona problemas determinados o más bien presenta otros
que dificultan u obstaculizan su utilidad real. Después de estos casi 16 años desde su
entrada en vigor es momento más que oportuno para valorar algunos de sus resultados.
Por otro lado, también resulta paradójico que este régimen de responsabilidad específico
para daños ambientales pueda abstraerse del todo de perjuicios individualizados que,
siendo también daños ambientales, no encajan en su ámbito de aplicación y deberán ser
resueltos desde el Código civil, pues de entrada valoramos no estaría estableciendo un
régimen de responsabilidad general sino concreto y limitado, y si esto es así, no sabemos
si a través de las normas generales del Código civil se establece una adecuada protección
legal para estos daños.