La pena de prisión conlleva la privación de la libertad ambulatoria del sujeto responsable de un delito por el tiempo que dure la condena. Durante la ejecución de la misma, y hasta que la libertad condicional le pueda ser concedida, el contacto que el interno mantiene con el mundo exterior está sujeto a lo establecido principalmente en la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y la Instrucción 4/2005, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En el presente trabajo se cuestiona, en primer lugar, cómo esta regulación casa con los principios de reeducación y reinserción social, constitucionalmente reconocidos en el artículo 25.2 de nuestra Constitución. Para ello se estudian, en segundo lugar, los diferentes tipos de comunicaciones y visitas previstos legalmente, concretamente, aquellas que tienen lugar con familiares y allegados, intentando desvelar sus deficiencias. El trabajo teórico se complementa con la aproximación empírica al mismo mediante la realización de entrevistas a un grupo de internos del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre, en la provincia de Málaga.