El procedimiento de ejecución hipotecaria, por su remisión al procedimiento ejecutivo común, permite que el acreedor fije unilateralmente la cantidad debida cuando se ha establecido pacto de liquidación en el título. La Doctrina y Jurisprudencia se han pronunciado negando el carácter abusivo de esta cláusula. Pretendemos en este artículo estudiar si resulta perjudicado el consumidor en virtud de este pacto. Queremos analizar las consecuencias que dicha cláusula puede tener sobre la parte deudora, su incidencia en el procedimiento de ejecución. Es el deudor el que debe actuar para evitar la imposición de cuantías no debidas puesto que el Tribunal sólo admite o inadmite el despacho de ejecución en base a motivos procesales. Se presenta el tema como un asunto de total actualidad en el momento presente
relacionado con la implicación por abusividad de otras cláusulas como las cláusulas suelo o las
cláusulas de intereses moratorios, pero entendemos que ha tomado ahora protagonismo propio