El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), como figura que se encuentra “a caballo” entre el “autónomo clásico” y el trabajador por cuenta ajena, cuenta con toda una serie derechos que le ampara nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, frente a procesos de transformación ecológica de las empresas como consecuencia de la descarbonización, respecto del trabajador por cuenta ajena, el TRADE alberga ciertas diferencias.
Cuenta el TRADE, como trabajador autónomo en un régimen sui géneris, con la protección del cese de actividad, así como también con la prestación para la sostenibilidad de los trabajadores autónomos afectados por el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo (prestación distinta a la del cese de actividad en su modalidad tanto cíclica como sectorial).
Al igual que para los trabajadores por cuenta ajena los Convenios de Transición Justa suponen una garantía, para los TRADES, teniendo en cuenta la dependencia económica respecto del empresario principal para el que prestan sus servicios (recibe del mismo, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas profesionales), los Acuerdos de Interés Profesional (como fuente específica de dicho régimen profesional) se manifiestan como un mecanismo garantista que permita replantear también, no sólo mejoras económicas para los TRADE, sino también planes de formación que lleven a cabo las necesarias readaptaciones profesionales para que estos trabajadores autónomos puedan seguir prestando sus servicios tras los procesos de transformación a los que se enfrentan las empresas principales de las que dependen.