La disposición final decimocuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (DF 14 LJV) introduce una serie de cambios necesarios en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en correspondencia con los expedientes en materia mercantil que regula la LJV. De esta manera, el contenido de la DF 14 LJV se convierte en un elemento imprescindible al servicio de determinados expedientes mercantiles de la LJV. Ese carácter instrumental del precepto se hace patente por el hecho de los aspectos comunes que se introducen en el LSC en la mayoría de los artículos afectados, hacen referencia al órgano competente que entenderá en los diferentes expedientes. A este respecto, la modificación se refiere fundamentalmente a conferir la competencia al registrador mercantil y al letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para conocer sobre estos expedientes, que antes recaía sobre el juez de lo mercantil. En este caso, se limita al juez para resolver sobre los recursos frente a las resoluciones de los citados órganos, tratando de distribuir las competencias desde una perspectiva economicista que optimizara racionalmente los recursos públicos disponibles.