La Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 (LSA 1951) reguló sobre la emisión de obligaciones. Posteriormente, se promulgó la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, (en adelante, Ley 211/1964), cuya finalidad era regular el acceso a esta forma de financiación a personas jurídicas, sociedades mercantiles o fundaciones, que no fueran sociedades anónimas. En este último caso, en los aspectos principales se siguieron las pautas marcadas por la LSA 1951. Derogada toda la normativa anterior, el régimen jurídico de las nuevas emisiones de las realizadas por sociedades distintas de las sociedades de capital, asociaciones u otras personas jurídicas quedaba fijado en la disposición adicional quinta de la LFFE, donde exclusivamente se procede a delimitar el importe máximo de las emisiones y sus salvedades, para hacer descansar el resto del régimen jurídico en la aplicación del título XI LSC. No obstante, la disposición transitoria décima LSC mantenía en vigor la Ley 211/1964 para las obligaciones que se hubiesen emitido con arreglo a la misma, que continuarían rigiéndose por ella hasta su extinción. Sin embargo, el iter jurídico de la Ley 211/1964 no finalizó con la LFFE, sino que, pese a su derogación sufrió una modificación posterior. Dicha modificación fue operada por la disposición final decimoquinta de la LJV. En esencia, el contenido de la modificación tenía como finalidad determinar la competencia del registrador mercantil para conocer de la solicitud de constitución del sindicato de obligacionistas por parte de una minoría y del régimen jurídico aplicable al procedimiento instado ante el registrador