El presente artículo, que parte de una investigación sobre el tema de la Responsabilidad civil extracontractual desde la perspectiva terminológica y terminográfica, analiza varios casos de términos que, sin ser por completo sinónimos entre sí, llegan a confundirse y a designar indistintamente una noción única, produciéndose, pues, una suerte de extensión de la noción de la sinonimia. Este trabajo pretende desmontar el mecanismo de estos casos de indebida sinonimia, acusando y demostrando, en primer lugar, su presencia y los ejemplos que la traicionan y, en última instancia, indicando las normas para realizar la distinción semántica más exacta de sus elementos.