Las autoras reflexionan sobre la conveniencia y oportunidad de regular el contrato de alojamiento u hospedaje en el Derecho español, y toman postura sobre la cuestión.
Esta reflexión es muy necesaria debido a la relevancia del sector del turismo en la economía del país, y es hoy especialmente oportuna a la vista del cambio de criterio producido recientemente sobre su inclusión en el futuro Código Mercantil. Mientras que la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia español, publicada en 2013, incluía dentro de su articulado normas sobre distintos contratos de servicios turísticos y, dentro de ellos, del contrato de alojamiento, el Proyecto de Ley de Código Mercantil aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2014, ha decidido prescindir de la totalidad de los preceptos que aquella dedicaba a los contratos turísticos.
El objetivo de este trabajo es promover el debate científico y aportar ideas a la necesaria discusión sobre cuál debe ser la postura del legislador estatal ante el contrato de hospedaje.
Aunque el análisis está referido estrictamente al contrato de hospedaje, algunas de las ideas que se exponen y parte de las conclusiones que se defienden son trasladables a otros contratos turísticos.