Se inicia la charla-conferencia con una referencia al concepto de recurso, en sus diferentes clases de devolutivo y no devolutivo y desarrolla la diferencia de recurso y de instancia llevando al ánimo de los oyentes las diferencias sustanciales que existen entre dos conceptos que vulgarmente se confunden. Dedica una gran parte de la exposición en aclarar que toda instancia implica la existencia de la admisión de un recurso de apelación, no todo recurso de apelación abre la segunda instancia. Pone varios ejemplos para el correcto entendimiento y pasa a analizar el "principio de preclusión" y la segunda instancia.
Deja claro que la dualidad que se plantea en este apartado, es la de si el recurso de apelación es un "nuevo juicio "novum iudicio" o por el contrario, es una revisión de lo hecho por el juez de primera instancia ("revisio prioris instantia"). Analizando esta dualidad alude a los hechos que conforman el objeto del proceso y a las pruebas que sobre ellos se realizan para procurar el convencimiento del juez de la primera instancia. Termina aclarando que lo que se hace en la segunda instancia es revisar lo hecho por el juez de instancia en lo concerniente a la aplicación del derecho por dicho juez sin que pueda alterarse los hechos y las pruebas practicadas salvo que se encuentre en los supuestos marcados por la ley y que son el haberse producido o conocido después del plazo abierto en la instancia para la alegación de los hechos y de las pruebas sobre ellos practicada. Señala los supuestos en los que se podrá aceptar legalmente hechos posteriores o anteriores no conocidos y refleja la libertad de pruebas sobre los admitidos y sobre aquellas pruebas que habiéndose presentado en tiempo y forma en la primera instancia, el juez de instancia no los hubiera aceptado por impertinentes o por no haberse podido hacer por causa no imputable al solicitante.
Va poniendo fin a la exposición haciendo referencia a las tasas judiciales que representa la segunda instancia y se pronuncia acerca de la inminente supresión de las mismas anunciada por el Ministro de Justicia para las personas físicas.
Termina su intervención hablando sobre el recurso de casación como último recurso para la revisión de la aplicación del derecho procesal -recuso de casación por infracción procesal-, y recurso de casación por infracción de la ley sustantiva, recordando que solo las sentencias derivadas de estos recursos de casación son las únicas que pueden sr consideradas "doctrina legal" a efectos de jurisprudencia.
A las 13,40 se abre un turno de preguntas que, al hilo de las respuestas, fue dinámico que duró hasta las 14,10 horas levantándose la sesión por el moderador de la actividad, el profesor Juan Antonio Robles Garzón.