En el reino de Aragón la presencia de formas de poder compartido que caracterizaron al gobierno desde la primera dinastía reinante y la fortaleza de las tempranas manifestaciones de un espíritu comunitario, abrieron la posibilidad de hablar de comunitas regni, justo cuando el recuperado derecho romano comenzaba a difundir principios como el que refleja la célebre máxima “quob omnes tangit ab omnibus approbetur”
El conjunto de los cuatro estamentos o grupos en los que se consideraba que estaba dividida la sociedad –el General- reunido y presidido por el monarca, constituye el primer órgano de participación en la toma de decisiones y la soberanía de la autoridad compartida. Frente a esta institución, el rey, aceptado como señor natural, deja de ser señor feudal y se convertirá en la “cabeza” de una fórmula de gobierno que engloba la voluntad y los recursos de todos. Dentro de este marco se desarrollará la política aragonesa a lo largo del resto del período medieval. Desde la declaración de guerra a potencias extranjeras y la cuestión sucesoria, hasta las cuestiones y disputas estamentales son asuntos que serán dirimidos en las Cortes, cuyas decisiones afectaban a los aragoneses de cualquier rango y condición.