Padecemos un proceso penal desestructurado, que avanza a un ritmo desesperadamente lento, incompatible con las exigencias de celeridad y eficacia, lo que ocasiona a la postre una gran insatisfacción entre los ciudadanos, entre los propios afectados por el proceso, incluso entre los propios jueces que se ven muchas veces atrapados en un laberinto del que les resulta difícil salir.
El modelo procesal inicialmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 es hoy difícilmente reconocible después de sesenta y seis modificaciones, cuarenta y tres de ellas posteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Algunas de estas disposiciones han supuesto importantes avances en nuestro proceso penal, pero, en su conjunto, la sucesión de reformas parciales no ha solucionado los problemas estructurales que arrastra el sistema vigente. El resultado final sigue siendo un texto desarticulado, en el que conviven con excesiva dificultad normas redactadas en tres siglos distintos que han de ser reinterpretadas constantemente por la jurisprudencia, lo que genera gran inseguridad jurídica.
En definitiva, tenemos un edificio procesal penal que soporta una carga excesiva y creciente, que se basa en cimientos del siglo XIX y sobre andamios provisionalmente instalados a lo largo de casi 130 años de vigencia. Otro dato estadístico llamativo: los procedimientos penales han supuesto en 2014 el 75% del total, o sea, tres cuartas partes de los asuntos registrados, en línea y proporción de años precedentes, evidenciando que la reforma de esta jurisdicción sigue siendo una de las mayores responsabilidades y asignaturas pendientes del legislador.
La necesidad de una reforma integral de la LECriminal ha sido reconocida y demandada reiteradamente. Sin ir más lejos, hace ya diez años que en el denominado “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia” se estableció como objetivo básico la elaboración de una Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se dijo entonces que se trataba de una actuación imprescindible para culminar el proceso de modernización de nuestras leyes procesales. Sin embargo, aunque en varias ocasiones se ha anunciado el correspondiente texto, este propósito nunca ha llegado a materializarse.
El aplazamiento de tan necesaria tarea reformadora ha perpetuado los problemas estructurales del modelo vigente, inadaptado a las necesidades de nuestra sociedad y de nuestra administración de justicia, de cuyo cambio efectivo depende en buena medida una nueva arquitectura penal, que necesariamente debe abordar temas esenciales como la dirección de la investigación, la injerencia en derechos fundamentales vinculados al proceso, el principio de oportunidad, la mediación penal, el principio de celeridad y la fijación de plazos para finalizar la instrucción, evitar trabajo improductivo en la jurisdicción penal (extraer del ámbito judicial procedimientos sin autor conocido que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional, sin ninguna diligencia judicial), la reordenación y unificación del sistema de recursos y trámite procesal en los distintos procedimientos, fijando un sólo procedimiento de enjuiciamiento oral (dos, a lo sumo) frente a los cinco actuales, en el que predomine la inmediación y oralidad.
Próxima a finalizar la actual legislatura y tras el cambio en el equipo rector del Ministerio de Justicia, se optó por descartar una reforma procesal penal con profundidad, bajo el argumento de que para ello resulta necesario el máximo acuerdo posible sobre el modelo procesal penal. A esa iniciativa de reforma parcial respondía el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2014. Este Anteproyecto, es hoy ya Proyecto de ley, pero ha sido desdoblado en dos, ambos aprobados por el Consejo de Ministros el 13 de marzo de 2015, actualmente en tramitación parlamentaria: el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de medidas de investigación tecnológica; y el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.