Giudicare ed ottemperare. Uno studio comparato su soggetti, forme e modelli dell'esecuzione costituzionale.

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2022-05-20

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La cuestión de la ejecución de las decisiones de los tribunales constitucionales ha asunto un papel importante a la luz de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional llevada a cabo con la L.O. 15/2015, a través de la cual se han fortalecidas las herramientas a disposición del TC para hacer cumplir sus decisiones en todos casos de incumplimiento por parte de instituciones y particulares. Mucho se ha escrito tanto sobre las verdaderas razones de esta reforma, como sobre su posible impacto subversivo del orden constitucional: potencialmente, a través del novelado articulo 92 LOTC, se podría derogar de facto la separación horizontal de poderes y, en el ámbito de las relaciones verticales de gobierno, el reparto de competencias entre CCAA y Gobierno de la Nación eludiendo las garantías procedimentales del artículo 155 de la Constitución. La histórica reforma del 2015 nos lleva a la necesidad de comprender si el nuevo radical sistema de compulsión al cumplimiento y de ejecución es una singularidad del ordenamiento constitucional español o si al contrario existen tribunales constitucionales dotados de los mismos poderes, en países con el mismo modelo centralizado de justicia constitucional. La relevancia de la comparación jurídica en este ámbito se justifica en razón del debate doctrinal y jurisprudencial surgido desde la aprobación de la ley orgánica de reforma (y que todavía no se ha bajado) sobre la naturaleza del Tribunal en el sistema constitucional: a un poder neutro, llamado a arbitrar los conflictos en un Estado compuesto, a examinar la constitucionalidad de las leyes y a defender en última instancia los derechos y libertades fundamentales vulnerados, libre de condicionamientos externos y en total independencia de los otros poderes del estado puede atribuirse una posición tan relevante en el caso de incumplimiento de sus decisiones? ¿El poder de juzgar sobre estos ámbitos competenciales atribuye implícitamente al juez constitucional el poder de ejecutar sus decisiones? ¿Puede el mismo ser, según el modelo de ejecución elaborado por el Tribunal Constitucional Federal Alemán, el “Herr der Vollstreckung”? Y, sobre todo, puede una ley orgánica introducir modificaciones tan profundas en el modelo de justicia constitucional, ¿o al contrario debería recorrerse a una reforma constitucional? A muchos de esos interrogativos la doctrina, como el mismo TC han intentado responder en los últimos años, a veces a través del enfoque comparativo con ordenamientos que muchos años antes se habían planteados algunas cuestiones similares. En este sentido, un trabajo de investigación que quiera reconstruir de forma sistemática el concepto de ejecución en el derecho procesal constitucional no puede que poner al centro el peculiar desarrollo jurisprudencial del concepto de ejecución constitucional llevado a cabo por el TCF y el correspondiente debate doctrinal sobre esta jurisprudencia: ha sido esta la tarea principal en el trabajo de los últimos dos años.
El TCF, interpretando extensivamente el articulo 35 de la Ley sobre su funcionamiento (Bundesverfassungsgerichtsgesetz, Ley sobre el Tribunal Constitucional Federal) ha inaugurado en 1957 una extensa jurisprudencia que reconoce su plena y virtualmente ilimitada competencia en la ejecución de sus decisiones, a través de un específico incidente procesal. Estas dos experiencias, la alemana y la española, pueden llevar, juntas a la practica de los tribunales constitucionales italiano y austriaco, a la sistematización de los modelos de ejecución y a la formulación de una dogmática del proceso ejecutivo: el Tribunal Constitucional italiano, a pesar de no haber desarrollado una jurisprudencia específica sobre la ejecución de sus sentencias (a veces porque en la historia no se han dado casos graves de incumplimiento) ha inaugurado, en unas sentencias recientes (la 52/2015 sobre interpretación conforme a la Constitución, la sentencia 13/2017 sobre la ejecución de sentencias constitucionales en los conflictos entre Estado y Regiones, pero sobre todo el auto y la sentencia en el Caso Cappato, que, tratando las sensibles cuestiones del fin de vida, ha marcado un momento histórico en el desarrollo del derecho procesal constitucional y en las relaciones con el legislativo) un nuevo enfoque en relación con la gestión de las consecuencias jurídicas de sus decisiones. Además, la experiencia austriaca, diferente de las otras tres, es la única en la cual la misma Constitución establece normas básicas sobre la ejecución de sentencias del Verfassungsgerichtschof, atribuyendo, con una decisión que no tiene precedentes, excepto en la Constitución de Weimar, la ejecución de las sentencias al Bundesprësident.

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